¿Cómo juzga Cuba a los feminicidas? Nueve casos revelan penas ejemplarizantes, profunda opacidad y escasa prevención
El feminicidio constituye la manifestación más extrema de un continuo de violencia contra la mujer que puede incluir control, amenazas, agresiones físicas o sexuales, desigualdad en las relaciones de poder y castigos contra quienes intentan romper con los roles impuestos o abandonar una relación violenta.
En Cuba, el feminicidio no está reconocido como un delito autónomo. La Ley 151/2022, correspondiente al Código Penal aprobado en 2022, incorpora referencias expresas a la violencia de género y la violencia familiar, pero no utiliza en ninguno de sus artículos los términos femicidio o feminicidio.
Frente a esta realidad, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe incluye a Cuba entre los países que han incorporado el feminicidio, el femicidio o el homicidio de mujeres por razones de género en sus ordenamientos jurídicos. Lo cierto es que, en el caso cubano, esta inclusión responde únicamente a la consideración de la violencia de género como una agravante dentro del delito general de asesinato, y no a la creación de un tipo penal específico.
En su lugar, el Código Penal establece lo siguiente:
- Artículo 344: dispone para el delito de asesinato sanciones de entre 20 y 30 años de privación de libertad, privación perpetua de libertad o muerte.
- Artículo 345.2: establece que incurre en esas mismas sanciones quien cause la muerte de una mujer como consecuencia de la violencia de género.
El Código prevé además sanciones accesorias en delitos vinculados a la violencia contra mujeres y niñas, como la “privación o suspensión de la responsabilidad parental, la remoción de la tutela o la revocación del apoyo para personas en situación de discapacidad” (artículo 43.1); la prohibición de acercamiento a las víctimas u otras personas allegadas (artículo 58.1 y 58.2); y la posibilidad de incrementar hasta en un tercio el límite máximo de la sanción en delitos cometidos como resultado de violencia contra mujeres y niñas o familiar (artículo 75.1), atendiendo a criterios como la reiteración, el daño causado o los antecedentes del agresor.
Asimismo, el tribunal puede imponer obligaciones complementarias como tratamiento psicológico obligatorio (artículo 76.1). En el régimen de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, el Código contempla como atenuante “cometer el hecho como consecuencia de haber sido objeto, de manera continua y persistente, de violencia contra mujeres y niñas o de violencia familiar” (artículo 79.1).
Estas disposiciones representan un reconocimiento parcial de la violencia contra las mujeres dentro del sistema penal, pero no conforman un marco integral para identificar, investigar, sancionar y prevenir el feminicidio. La respuesta continúa concentrada principalmente en el castigo posterior al crimen, sin reconocer jurídicamente esta forma extrema de violencia con su propia denominación y especificidades.
A ese vacío legal se suman otras carencias institucionales. Cuba no dispone de una red pública nacional de refugios o casas de acogida para mujeres y niñas en situación de riesgo, ni de protocolos interinstitucionales públicos, accesibles y verificables para garantizar su protección inmediata. Tampoco publica de forma regular datos desagregados sobre feminicidios, intentos de feminicidio, desapariciones, procesos judiciales, absoluciones, condenas y recursos.
Frente a esta opacidad, el Observatorio de Alas Tensas (OGAT) ha mantenido desde 2019 un registro independiente de feminicidios y otras violencias contra las mujeres (realizado hasta abril de 2026 en alianza con la Plataforma Yo Sí te Creo en Cuba) basado en el monitoreo de medios, publicaciones en redes sociales, reportes ciudadanos, testimonios familiares y fuentes comunitarias. La información es contrastada antes de incorporar los casos y se actualiza cuando aparecen nuevos testimonios, documentos o datos sobre los procesos judiciales. Debido a las restricciones de acceso a fuentes policiales, forenses y judiciales, ese trabajo constituye un subregistro verificable y no una representación completa de todos los feminicidios ocurridos en el país.
Este artículo examina la información pública disponible sobre algunas de las sentencias y procesos judiciales relacionados con feminicidios en Cuba. El propósito es comparar las condenas conocidas, identificar sus diferencias, establecer cuáles han sido las penas mínimas y máximas documentadas y analizar cómo los tribunales, los medios oficiales, la prensa independiente y las familias han dado a conocer cada caso.
El análisis no parte de la afirmación de que todos los feminicidios quedan sin castigo penal. Existen condenas de larga duración y varias sentencias de privación perpetua de libertad. El problema es que la ausencia de resoluciones judiciales públicas, registros nominales y estadísticas comparables impide conocer cuántos crímenes fueron y están siendo investigados, cuántos llegaron a juicio, cuántos terminaron en condena firme y cuántos permanecen sin respuesta.
Documentar las sanciones es también una forma de evitar que la opacidad institucional transmita un mensaje de impunidad. Las familias de las mujeres asesinadas, las sobrevivientes de intentos de feminicidio y quienes viven actualmente bajo amenazas tienen derecho a saber cómo actúa la justicia, qué responsabilidades fueron establecidas y qué medidas se adoptaron para impedir nuevos crímenes. El acceso a la justicia no comienza ni termina con una pena de prisión: exige prevención, protección, investigación transparente, sanción efectiva y reparación integral.
Feminicidios en Cuba: vacío legal, opacidad judicial y condenas conocidas
Esta búsqueda del Observatorio de Alas Tensas permitió localizar 9 casos de feminicidio con condenas judiciales conocidas, correspondientes a 11 personas juzgadas y sancionadas. La diferencia se debe a que tres hombres fueron condenados por el secuestro, la violación y el asesinato de Leidy Maura Pacheco Mur. Este recuento no representa la totalidad de los procesos celebrados en Cuba, sino únicamente aquellos que pudieron reconstruirse mediante publicaciones periodísticas, testimonios familiares, reportes de observatorios independientes y comunicaciones parciales de instituciones y medios estatales.
De los 9 casos documentados, cinco fueron abordados por la prensa oficial: el feminicidio de Leidy Maura Pacheco Mur, publicado por Juventud Rebelde; los dos procesos contra Yadier Delvá Simón y Alexander Nápoles Téllez, recogidos conjuntamente por Granma; el feminicidio de Vanelis Macola Sierra, informado por Escambray; y el de Katia Ortiz Figueredo, cuya sentencia fue divulgada por Periódico 26. La cobertura estatal fue irregular y, en varios de esos reportes, se omitieron los nombres de las víctimas, la identidad de los condenados, los antecedentes de violencia o el resultado de los recursos judiciales. Entre las sentencias individualizadas, la pena mínima localizada fue de 15 años de prisión, mientras que la pena máxima documentada fue la privación perpetua de libertad, aplicada en varios procesos.
Amira Yinett Barrio Vidal: la pena mínima documentada
La condena más baja localizada entre los casos analizados fue la impuesta por el asesinato de Amira Yinett Barrio Vidal, de 29 años, atacada por su expareja y padre de su hijo dentro de su vivienda en La Habana Vieja, en la provincia de La Habana.
El periodista Jorge Enrique Rodríguez documentó el caso en la investigación “Feminicidios, los crímenes que oculta el socialismo cubano”, publicada conjuntamente por Diario de Cuba y Connectas el 31 de mayo de 2019. Según el artículo, el agresor recibió 15 años de privación de libertad, entonces el límite inferior del delito de asesinato.
Rodríguez relató que “Amira había sido amenazada por su excónyuge y padre de su niño, pero ella se había negado a denunciarlo porque pensaba que era incapaz de hacerle daño”. El 1 de septiembre de 2017, el hombre llegó al apartamento de la joven y consiguió que la madre de ella saliera de la vivienda con el pretexto de comprar cigarrillos. Después cerró la puerta y apuñaló a Amira delante del hijo de ambos, que tenía diez años.
De acuerdo con la reconstrucción del periodista, los gritos de Amira y del niño alertaron a las personas del vecindario, que intentaron entrar en el apartamento, pero no pudieron hacerlo inmediatamente. El acceso se produjo aproximadamente 20 minutos después del ataque. La joven fue trasladada hacia un hospital en un vehículo particular, pero falleció durante el trayecto.
Al referirse a la sentencia de 15 años, el periodista la describió como “un castigo insignificante para su familia por el vacío que les queda”.
Condenado a 22 años el feminicida de Beatriz Cuadrado Batista, pese a que la Fiscalía pidió 25
Beatriz Cuadrado Batista, de 21 años, fue asesinada por su expareja el 18 de junio de 2020 en Gibara, Holguín. El tribunal condenó al agresor a 22 años de prisión, aunque la Fiscalía había solicitado una sanción de 25 años.
La información se conoció a través de una publicación en Facebook de Bárbara Cuadrado Batista, hermana de la víctima, quien cuestionó la proporcionalidad de la sentencia. “¿Ustedes creen que sea justa esa sanción, que se ajuste a un sujeto que preparó todo para asesinar a una joven indefensa?”, preguntó al conocer el fallo.
Bárbara también se refirió a la conducta del agresor antes del crimen: “¿Qué se puede esperar de alguien que minutos antes visita a su hija y se despide de ella diciéndole que se va de viaje y, cuando regrese, le traerá un regalo?”. Asimismo, atribuyó el resultado del proceso a presuntas influencias de militares vinculados con la familia del acusado.
Según la denuncia, el juicio se celebró el 26 de noviembre de 2020. La Fiscalía no recurrió la condena porque los 22 años se encontraban dentro del rango solicitado, mientras que la defensa del agresor habría intentado reducirla. No se encontró información pública sobre el resultado posterior de ese recurso.
El caso ilustra una de las limitaciones del acceso a la justicia en Cuba: las familias dependen de sus propias publicaciones para dar seguimiento a los procesos, mientras la ciudadanía carece de una plataforma pública donde consultar el estado de las apelaciones y las resoluciones judiciales.

Tres hombres reciben penas de hasta cadena perpetua por el asesinato de Leidy Maura Pacheco Mur
Una de las respuestas judiciales más severas documentadas por OGAT fue la relacionada con el asesinato de Leidy Maura Pacheco Mur, de 18 años, quien fue secuestrada, violada y asesinada en septiembre de 2017 en Cienfuegos.
El 8 de agosto de 2018, el periódico oficial 5 de Septiembre informó que había concluido el juicio contra los tres acusados por los delitos de violación y asesinato. En un seguimiento poco habitual de un proceso de este tipo por parte de la prensa estatal, el medio señaló:
“Dos días duró el juicio, más de 18 largas horas en las que se escucharon los testimonios de más de 40 testigos y se apreciaron pruebas documentales sobre posible culpabilidad de los tres acusados por el delito de violación y homicidio, hecho que estremeció a los cienfuegueros”.
El Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos condenó, dentro de la causa 124/2018, a Irael Enrique Campos, de 32 años, y a Darián Gómez Chaviano, de 25, a privación perpetua de libertad. Henry Hanoi Tamayo Hernández, de 19 años, recibió una sanción conjunta de 30 años de prisión.
El caso había llegado anteriormente a la prensa oficial por medio de Pedro Valentín Pacheco Alonso, padre de Leidy, cuyo testimonio fue publicado por el propio 5 de Septiembre.
Pacheco Alonso relató la búsqueda de seis días realizada por familiares, habitantes de la comunidad y agentes policiales y además explicó cómo la familia y los investigadores llegaron hasta los sospechosos:
“En compañía del investigador, unos pobladores del callejón me comentaron que la habían saludado minutos antes del secuestro. Más adelante, otro recordó haber visto a esa misma hora a un vecino con antecedentes de violación. Al instante lo vinculamos con un sujeto con el que siempre andaba. Ambos fueron nombrados sospechosos. (…) Trataron de desaparecerla de la faz de la tierra, pero todo salió a flote. Tenía que salir”.
El padre también describió el impacto del asesinato en la familia:
“Mi madre no ha vuelto a ser la misma. La mamá de la niña… ¡para qué! Imagina que te quiten el corazón y las vísceras que llevas dentro. Así estoy yo, era la niña de los ojos míos. Nunca se le dio una nalgada ni se le gritó. Era querida por sus compañeros, los vecinos; fíjate que en la calle me dicen: ‘tan buena la niña tuya, nosotros la conocimos’”.
Incluso en este caso, uno de los pocos que recibió una cobertura relativamente amplia en medios estatales, la información oficial fue incompleta. Al comunicar las condenas, Juventud Rebelde reconoció que 5 de Septiembre había conocido la sentencia a través de la familia, y no mediante una comunicación directa del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos. El medio indicó además que el fallo podía ser recurrido en casación, pero no se encontró información pública posterior sobre la presentación o el resultado de ese recurso.

La condena por el feminicidio de Emelinda salió a la luz tras un segundo crimen atribuido al mismo agresor
La condena impuesta por el feminicidio de Emelinda Hernández Santiago se conoció públicamente en junio de 2024, después de que el hombre sancionado por asesinarla fuera identificado como presunto responsable de otro feminicidio. La reincidencia permitió reconstruir un caso que no había sido documentado anteriormente por los medios de comunicación y puso bajo cuestionamiento la decisión de concederle la libertad condicional tras cumplir solo una parte de la pena.
El caso se hizo público tras el feminicidio de Jessica Castillo, de 32 años y madre de tres hijos, ocurrido el 15 de junio de 2024 en Pinar del Río. El hombre condenado por matar a Emelinda fue identificado como el agresor de Jessica, quien era su pareja en el momento del crimen. OGAT y Yo Sí Te Creo en Cuba alertaron entonces sobre la responsabilidad de las instituciones penitenciarias al conceder la excarcelación sin mecanismos adecuados para evaluar el riesgo de reincidencia.
En el artículo “Al régimen cubano le interesa más castigar a disidentes que proteger a mujeres y niñas”, publicado por la periodista Yusimí Rodríguez López en Diario de Cuba el 2 de julio de 2024, el exjuez Edel González Jiménez advirtió que, antes de conceder la libertad condicional a una persona condenada por asesinato o violación, en Cuba “no se realiza su evaluación psicológica”. Esta carencia impide disponer de una valoración especializada sobre el riesgo que puede representar el sancionado antes de autorizar su regreso a la comunidad.
Cadenas perpetuas confirmadas, pero víctimas sin nombre
El 9 de mayo de 2023, Granma informó que el Tribunal Supremo Popular había confirmado las cadenas perpetuas impuestas a Yadier Delvá Simón y Alexander Nápoles Téllez, procesados en las causas 366 y 77 de 2022, respectivamente.
Delvá Simón asesinó a quien había sido su esposa y madre de su hijo. Nápoles Téllez mató a su expareja. El Tribunal Supremo rechazó los recursos de ambos y, en el primer caso, mantuvo además la privación de los derechos paterno-filiales sobre el hijo común.
La nota oficial identificó con nombres y apellidos a los condenados, pero no publicó los nombres de las dos mujeres asesinadas. Tampoco informó las fechas de los crímenes, sus edades, posibles denuncias anteriores o las actuaciones institucionales previas.
La víctima queda así reducida a su vínculo con el agresor —“esposa”, “madre de su hijo” o “anterior pareja”— mientras el expediente judicial gira alrededor de la identidad, los argumentos y los recursos del acusado.

Cadena perpetua por el feminicida de Vanelis Macola
Vanelis Macola, de 36 años, fue asesinada el 28 de febrero de 2023 por su expareja en Tuinucú, municipio de Taguasco, Sancti Spíritus. El caso fue verificado por el Observatorio de Alas Tensas y Yo Sí Te Creo en Cuba, que identificaron públicamente a la víctima y señalaron que era madre de un niño.
El periódico oficial Escambray informó posteriormente que el Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus condenó al agresor, identificado únicamente mediante los alias “Mora” y “el Lento”, a privación perpetua de libertad (OGAT identificó que se trataba del caso de Vanelis por estos y otros datos). El medio añadió que el Tribunal Supremo Popular rechazó el recurso presentado por el acusado y declaró firme la sentencia. Sin embargo, la publicación estatal no mencionó el nombre de la víctima ni el nombre legal del condenado.
La condena incluyó una prestación monetaria de 2.500 pesos para el hijo menor de la víctima. Escambray describió los antecedentes de violencia como “desavenencias y discusiones violentas” y el acercamiento anterior al crimen como un intento de “restaurar la relación amorosa”.
Ese lenguaje presenta el feminicidio como el desenlace de un conflicto sentimental, en lugar de situarlo dentro de un proceso de violencia y control ejercido por el agresor. La nota tampoco utilizó la palabra feminicidio, aportó información sobre posibles denuncias anteriores ni examinó las medidas institucionales que pudieron adoptarse para proteger a la víctima.
La publicación dedicó, en cambio, una parte considerable del texto al historial delictivo y la conducta social del condenado. Escambray señaló que había sido sancionado “por la extinta Sala Penal Tercera del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus, en la causa 36 de 1999, por un delito de homicidio en tentativa, a cinco años de prisión”. Aunque esos antecedentes resultan relevantes para comprender la decisión judicial, su desarrollo desplaza el centro de la historia hacia el agresor y deja sin identidad a la mujer asesinada.

28 años de prisión por el feminicidio de Katia Ortiz, cuyo nombre omitió la prensa oficial
La omisión del nombre de la víctima se repitió en el caso de Katia Ortiz Figueredo, de 25 años, asesinada por su expareja el 5 de junio de 2024 en la vía pública de Las Tunas. OGAT y YSTCC habían verificado el feminicidio, los antecedentes de violencia contra ella y la existencia de dos hijos menores.
Un año después, en un artículo firmado por la periodista Dayana Menzoney Justiz, para el medio oficial Periódico 26, se informó que el tribunal condenó al agresor a 28 años de privación de libertad. El medio señaló además que había sido sancionado anteriormente por otros hechos, aunque no explicó la naturaleza de esos antecedentes ni si estaban relacionados con violencia contra Katia u otras mujeres.
Aunque el periódico no identificó a la víctima ni al condenado, la coincidencia de la fecha, el lugar, el vínculo y los datos familiares permitió a OGAT determinar que se trataba del feminicidio de Katia.
El fallo podía ser recurrido en casación por la Fiscalía o el condenado. Hasta la fecha de esta revisión no se localizó una comunicación oficial sobre la presentación o resolución de ese recurso.
La cobertura oficial volvió a omitir la palabra feminicidio. Periódico 26 se refirió únicamente a un “delito de asesinato” y presentó a Katia como “la mujer que en ese momento era su expareja y con quien tenía dos hijos”. Aunque el medio dedicó un párrafo a las garantías procesales y la representación legal del acusado, no publicó el nombre de la víctima, ni explicó qué medidas institucionales de prevención existen en el país.
José Rafael Alonso, condenado a 25 años por el feminicidio de Miriam del Pilar Vilar Escoda
Miriam del Pilar Vilar Escoda fue asesinada el 7 de diciembre de 2022 en su vivienda de Camagüey por José Rafael Alonso, quien había sido su pareja durante aproximadamente dos años. El caso fue documentado por la periodista Carla Gloria Colomé Santiago en el reportaje “Nos están matando”: Crecen de manera alarmante los feminicidios en Cuba, publicado por El Nuevo Herald.
Según el documento judicial consultado por Colomé Santiago para el reportaje publicado en septiembre de 2023, Alonso golpeó a Miriam en distintas partes del cuerpo y utilizó tres cuchillos para atacarla en el tórax y el cuello hasta causarle la muerte.
Karel Michel Martínez Escoda, hermano de Miriam, tuvo que derribar la puerta de la vivienda después de no obtener respuesta y encontró a su hermana sin vida en el suelo de la cocina.
La Fiscalía solicitó 25 años de privación de libertad y el Tribunal Provincial Popular de Camagüey terminó imponiendo esa misma condena por el delito de asesinato. De acuerdo con la sentencia citada en el reportaje, el tribunal tomó en consideración que Alonso no tenía antecedentes penales y “mantenía una conducta social normal”, para situar la pena en un punto intermedio del marco sancionador.
Karel Michel Martínez Escoda manifestó su inconformidad con la sanción pues aspiraba a un condena más fuerte.
Un registro independiente frente a cifras oficiales fragmentadas
La revisión realizada para este artículo permitió reconstruir nueve casos de feminicidio con condenas conocidas, correspondientes a once personas sancionadas. Las penas documentadas van desde los 15 años de prisión hasta la privación perpetua de libertad.
La dimensión de la violencia resulta mucho mayor que la muestra de procesos judiciales localizada. Desde 2019 hasta julio de 2026, OGAT y Yo Sí Te Creo en Cuba han documentado 359 feminicidios: 16 en 2019, 33 en 2020, 36 en 2021, 36 en 2022, 90 en 2023, 56 en 2024, 48 en 2025 y 44 en 2026. Se trata de un subregistro verificable construido mediante fuentes familiares, reportes ciudadanos, medios de comunicación, redes sociales y verificaciones comunitarias, ante la falta de acceso a expedientes policiales, forenses y judiciales.

El régimen ha divulgado algunas cifras sobre sanciones, pero la falta de criterios homogéneos, transparencia y acceso público al registro impide comparar las cifras y verificar las condenas.
En un artículo publicado por Granma el 20 de marzo de 2024, el régimen informó que durante 2022 los tribunales conocieron 18 procesos en los que la muerte intencional de mujeres estuvo relacionada con “violencia de género o familiar”. Según el medio oficial, todos los responsables recibieron penas superiores a 25 años y en algunos casos privación perpetua de libertad. “el rango mayoritario de edades de las víctimas oscilaba entre los 20 y 44 años y, en cuanto al color de la piel, el 70 % eran personas blancas”.
El 8 de marzo de 2024, Miguel Díaz-Canel afirmó que los tribunales habían sancionado durante 2023 a 61 autores de asesinatos de mujeres. Añadió que el 93 % recibió penas superiores a 20 años y cinco fueron condenados a privación perpetua de libertad. En el mismo discurso negó que pudiera hablarse de feminicidio e impunidad en el país y calificó esas denuncias como una “construcción mediática de plataformas subversivas anticubanas intentan imponer la matriz de que en Cuba existe feminicidio”.
Ese mismo mes, en el programa de televisión Hacemos Cuba, conducido por el vocero del régimen Humberto López, las autoridades informaron que cinco hombres fueron condenados a prisión perpetua por feminicidios cometidos en Cuba durante 2023.
Asimismo, señalaron que otros dos acusados recibieron condenas de 40 años de prisión por el asesinato de mujeres y que más del 70 % de las sentencias impuestas por estos delitos oscilaron entre los 25 y los 30 años de privación de libertad.

Para 2024, el Observatorio de Cuba sobre Igualdad de Género (OCIG) que coordina la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) -organización afín al régimen- “reportó un total de 76 mujeres, entre 15 años y más, víctimas de feminicidio en manos de sus parejas, exparejas u otras personas”, en casos conocidos durante procesos judiciales, según informó Granma el 9 de julio de 2025. La cifra no equivale necesariamente a 76 feminicidios ocurridos en 2024, pues los juicios pudieron corresponder a crímenes cometidos en años anteriores.
Esos datos no están acompañados de relaciones nominales que permitan conocer quiénes fueron las víctimas, cuándo ocurrieron los crímenes, qué sanciones se impusieron, si las sentencias quedaron firmes o cuánto demoraron los procesos. Tampoco se explica si las cifras se refieren al año del feminicidio, al inicio de la investigación o a la celebración del juicio. Por ello, no pueden compararse directamente con los registros independientes ni utilizarse para entender cómo se está comportando el sistema judicial frente a esta problemática.
Las condenas prolongadas demuestran que algunos feminicidas han sido sancionados, pero no permiten afirmar que el sistema garantiza el acceso integral a la justicia. La impunidad también se manifiesta cuando las instituciones ignoran denuncias previas, no protegen a una mujer amenazada, conceden beneficios penitenciarios sin evaluar adecuadamente el riesgo o mantienen a las familias sin información sobre los procesos.
Una pena de prisión actúa después del crimen. Cuando el Estado presenta el endurecimiento de las sanciones como su principal respuesta a los feminicidios, sin desarrollar políticas suficientes de prevención, protección y reparación, incurre en una lógica de populismo punitivo: exhibe castigos severos como prueba de eficacia, pero evita afrontar las condiciones institucionales y sociales que permiten que la violencia llegue hasta el asesinato.
En Cuba, las autoridades han rechazado en dos ocasiones propuestas de la sociedad civil para aprobar una ley integral contra la violencia de género. Al mismo tiempo, la Federación de Mujeres Cubanas recibe fondos de cooperación internacional que no se traducen en campañas públicas sostenidas, programas amplios de sensibilización ni mecanismos transparentes de evaluación. Tampoco existen presupuestos estatales claramente identificables para garantizar refugios, atención especializada y prevención comunitaria.
La respuesta estatal excluye además a las organizaciones independientes. La sociedad civil no puede trabajar libremente en las comunidades, acompañar a las víctimas ni organizar campañas sin exponerse a la vigilancia, el hostigamiento o la acusación de actuar contra el país. Quienes denuncian la violencia contra las mujeres son con frecuencia desacreditadas como “mercenarias”, mientras numerosas familias temen hacer públicos los casos por las posibles consecuencias represivas. Este control busca proteger la imagen oficial de Cuba como un país garante de los derechos de las mujeres.
La ausencia efectiva de libertades de asociación, reunión y manifestación restringe derechos indispensables para cualquier lucha social. Sin esas garantías, las mujeres, las familias y las organizaciones no pueden articular demandas colectivas, exigir políticas públicas ni fiscalizar la actuación del Estado.
Una política efectiva contra los feminicidios debe impedir que la violencia llegue a ese extremo mediante protección inmediata, refugios seguros, protocolos públicos, investigación diligente, educación y mecanismos de reparación. Mientras las sentencias, los registros, los presupuestos y los resultados de los servicios institucionales permanezcan fuera del escrutinio ciudadano, y mientras las organizaciones de la sociedad civil continúen criminalizadas, no será posible evaluar la respuesta real del Estado ni determinar la magnitud de la impunidad en Cuba.


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